Overbooking, esa terrible palabra

Hay pocas palabras que tengan unas connotaciones más negativas en el mundo de los viajes que el overbooking, ese anglicismo que por desgracia es demasiado común para los clientes de proveedores turísticos no excesivamente serios.

¿Pero el overbooking es legal, no?
No, alma de cántaro, es un incumplimiento de contrato puro y duro. Y debes exigir que se respeten tus derechos cuando suceda. Sin embargo, tal exigencia variará dependiendo del servicio turístico de que se trate y de cómo se haya adquirido el mismo.
Entonces, por ejemplo, si no me dejan embarcar en un vuelo por haber overbooking, qué debo hacer?
No sería una mala idea echar un vistazo al Reglamento (CEE) nº 295/91, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular. Claro, hombre, eso es muy fácil. Casualmente siempre llevo un ejemplar en el bolsillo del Reglamento, es mi lectura preferida. Afortunadamente no tienes por qué llevar el citado Reglamento, que por cierto es de aplicación directa en la Unión Europea por la inacción de sus miembros en su transposición al derecho nacional, ya que el transportista aéreo tiene la obligación de fijar las normas que seguirá para embarcar a los pasajeros en el caso de un vuelo con exceso de reserva, así como de ponerlas a disposición del público en las agencias y mostradores de registro del embarque uno de los pasajeros a los que se haya denegado el embarque un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque.

La realidad es que las compañía aéreas, tras múltiples presiones, se han visto obligadas a cumplir el Reglamento 295/91 y a aceptar las normas mínimas comunes que impone en los casos en que se deniegue el embarque en un vuelo regular con exceso de reserva a pasajeros que posean un billete válido y una reserva confirmada y se hayan presentado al registro del vuelo dentro del plazo y de las condiciones requeridos, con salida de unmención que signifique que la compañía aérea ha registrado y confirmado expresamente la reserva.
Y estas normas sobre el overbooking se aplican a todos los tipos de vuelos? No, solamente a los vuelos regulares, que son aquellos que se llevan a cabo, a título oneroso, en un avión para el transporte de pasajeros o de pasajeros y carga y/o correo, en condiciones tales que, en cada vuelo, se pongan plazas a disposición del público, ya sea directamente por la compañía aérea o por sus agentes autorizados.Además, para que un vuelo entre dos o mas puntos se considere como regular éste debe hacerse de acuerdo con un horario publicado o una frecuencia o regularidad tales que constituyan una serie sistemática evidente.
Entonces, si me deniegan indebidamente el embarque en un vuelo regular, qué debo hacer? Antes de nada, si tienes razones legitimas para ser embarcado de manera prioritaria, como les sucede a las personas con dificultades motrices o a los niños no acompañados, debes exigir al personal de la compañía aérea que te permita el embarque. Si no, tienes varias opciones. La primera de ellas, convertirte en un ¿voluntario¿ a petición de la compañía aérea, lo que supone renunciar voluntariamente a la reserva confirmada a cambio de una compensación. La segunda, el reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje, y la tercera, la conducciónComo máximo y a 300 ecus para los vuelos de más de 3.500 km., en función del destino final fijado en el billete o, en caso de vuelos sucesivos, el destino que figure en el cupón correspondiente al último vuelo. Los vuelos de conexión que se puedan realizar sin problema aunque se haya producido un retraso a causa de la denegación de embarque no se tomarán en consideración . Evidentemente hay que confiar en lo que nos diga la compañía aérea sobre la distancia del vuelo, que se calcula en función del método de la distancia del arco mayor del círculo (ruta ortodrómica)ciones estará limitado al precio del billete correspondiente al destino final.Las compensaciones se pagarán en metálico o, de acuerdo con el pasajero, en bonos de viaje y/u otros servicios,y no cierran la posibilidad de un ulterior recurso ante los órganos jurisdiccionales competentes con el fin de obtener indemnizaciones adicionales.
¿Y si me dicen que para poder embarcar debo hacerlo en una clase superior, pagando la diferencia? Pues

TRUCO: Viajar sin equipaje minimiza los tiempos de facturación y se elimina la espera del equipaje
TRUCO: Sacar la tarjeta de embarque (no la pretarjeta sino la propia tarjeta) con antelación cuando la compañía aérea lo permita, lo que normalmente sucede en las 24 h anteriores a la salida del vueloLos clientes de viajes combinados deben utilizar la llamada que facilita la cía aérea para contactar con el corresponsal, el Tour Operador o la agencia minorista, para informarle de la situación.”TRUCO: En los vuelos de regreso, solicitar a la compañía aérea que reconfirme la reserva, en las 72 horas anteriores a la salida, tomando como referencia el localizador, (“”PNR”" de la reserva)”pide que te pongan por escrito esa propuesta, puesto que es ilegal. Si por problemas de sobreventa el pasajero es acomodado en una clase superior no deberá pagar suplemento, aunque en principio tampoco tiene derecho al catering y servicios de valor añadido asociados a esa clase, sino tan solo al asiento. Por el contrario, si en un vuelo con exceso de reserva el pasajero acepta viajar en una clase inferior a aquélla para la que pagó su billete, tendrá derecho al reembolso de la diferencia entre los dos precios.

Y que no te digan que la tarifa con la que vuelas, al tener la consideración de reducida por ser, por ejemplo, vacacional, no otorga los derechos comentados. La única excepción viene dada cuando el pasajero viaje gratuitamente o con tari-del contrato de dicho viaje combinado, en virtud de la Directiva 90/314/CEE. Por su parte, el Tour Operador estará obligado a repercutir en el pasajero las cantidades percibidas de la cía aérea. Pero lo más cómodo para el cliente es reclamar su compensación directamente a la cía aérea en ese momento, y en el caso de que su viaje combinado implique la salida de un circuito, un crucero o en general la necesidad de estar en un sitio concreto en un momento concreto para el buen fin del mismo, debe alegar tal hecho como justificación para un embarque prioritario. Además, la cía aérea debe pagar los gastos de una comunicación con el punto de destino, comida y bebida suficientes y el alojamiento en un hotel si fuese necesario según la espera.

Hay pocas palabras que tengan unas connotaciones más negativas en el mundo de los viajes que el overbooking, ese anglicismo que por desgracia es demasiado común para los clientes de proveedores turísticos no excesivamente serios.

Entonces, si me deniegan indebidamente el embarque en un vuelo regular, qué debo hacer?

Antes de nada, si tienes razones legitimas para ser embarcado de manera prioritaria, como les sucede a las personas con dificultades motrices o a los niños no acompañados, debes exigir al personal de la compañía aérea que te permita el embarque. Si no, tienes varias opciones.La primera de ellas, convertirte en un ¿voluntario¿ a petición de la compañía aérea, lo que supone renunciar voluntariamente a la reserva confirmada a cambio de una compensación. La segunda, el reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje, y la tercera, la conducción lo más rápidamente posible hasta el destino final, o bien la conducción en una fecha posterior que mejor te convenga.Los vuelos de conexión que se puedan realizar sin problema aunque se haya producido un retraso a causa de la denegación de embarque no se tomarán en consideración . Evidentemente hay que confiar en lo que nos diga la compañía aérea sobre la distancia del vuelo, que se calcula en función del método de la distancia del arco mayor del círculo (ruta ortodrómica)Las compensaciones se pagarán en metálico o, de acuerdo con el pasajero, en bonos de viaje y/u otros servicios, y no cierran la posibilidad de un ulterior recurso ante los órganos jurisdiccionales competentes con el fin de obtener indemnizaciones adicionales.¿ Y si me dicen que para poder embarcar debo hacerlo en una clase superior, pagando la diferencia?

Pues pide que te pongan por escrito esa propuesta, puesto que es ilegal.

Si por problemas de sobreventa el pasajero es acomodado en una clase superior no deberá pagar suplemento,aunque en principio tampoco tiene derecho al catering y servicios de valor añadido asociados a esa clase, sino tan solo al asiento. Por el contrario, si en un vuelo con exceso de reserva el pasajero acepta viajar en una clase inferior a aquélla para la que pagó su billete, tendrá derecho al reembolso de la diferencia entre los dos precios. Y que no te digan que la tarifa con la que vuelas, al tener la consideración de reducida porEs importante reseñar que si se produce la denegación de embarque en un vuelo comercializado como parte de un viaje combinado la compañía aérea está obligada a compensar al Tour Operador que lo contrató con el pasajero y que es responsable ante él mismo de la correcta ejecución del contrato de dicho viaje combinado, en virtud de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990,un crucero o en general la necesidad de estar en un sitio concreto en un momento concreto para el buen fin del mismo, debe alegar tal circunstancia como justificación para un embarque prioritario. Adicionalmente, hay indicar que además de las compensaciones mínimas antes citadas, la compañía aérea tiene la obligación de ofrecer a los pasajeros a los que se deniegue el embarque los gastos de una llamada telefónica

y/o de un mensaje por télex o telefax al punto de destino, comida y bebida suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar., y el alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches. En el caso de clientes de viajes combinados, la llamada se debe utilizar para contactar con el corresponsal, el Tour Operador o la agencia minorista, para informarle de la situación. De este modo se podrá cambiar la hora del traslado de llegada e incluso intentar anular la primera noche de hotel, minimizando los gastos que se derivan del hecho de que el cliente no llegue a la hora prevista. Asimismo, en el caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos y si la compañía aéreacon antelación cuando la compañía aérea lo permita, lo que normalmente sucede en las 24 horas anteriores a la salida del vuelo. Si no hay que facturar equipaje, la tarjeta se puede conseguir en cualquier oficina de la compañía aérea, mientras que si lo hay, se debe facturar en el aeropuerto. En el caso de que no se cuente con la tarjeta de embarque, es muy conveniente facturar con al menos 90 minutos de antelación a la salida del vuelo.

Otra recomendación, en los vuelos de regreso, es solicitar a la compañía aérea que reconfirme la reserva, en las 72 horas anteriores a la salida, tomando como referencia el localizador.

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